0763/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0763/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

Fragmento 29

Ahora bien, cabe señalar previamente que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto disidente, establece que el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación exige que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos si la problemática lo exige, así como las disposiciones legales que sustentan la misma; es decir que, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, de lo contrario no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución, sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinada decisión.