0763/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0763/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

II.4. Del traslado de un menor a un centro penitenciario de mayores

Al respecto el art. 345 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) aprobado  mediante Ley 548 de 17 de julio de 2014, establece que: “…Si durante la ejecución de la medida socio-educativa en privación de libertad, la persona cumple los dieciocho (18) años de edad, el equipo interdisciplinario del centro de reintegración social valorará la situación y el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el joven permanezca en el centro con valoraciones periódicas, en un ambiente separado de los demás adolescentes o sea trasladado a un Recinto Penitenciario separado de los adultos”.