0763/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0763/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

el Centro Penitenciario “Mocoví” de ese departamento,

De lo señalado y descrito en el párrafo anterior claramente se demuestra el peligro inminente del derecho a la vida del impetrante de tutela ante un eventual traslado del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANÁ” de Trinidad del departamento de Beni -en la cual el accionante se encuentra cumpliendo la pena impuesta- al Centro Penitenciario “Mocovi” del departamento de Beni, donde se encontraría cumpliendo detención preventiva el coprocesado Abraham Aguilar Jiménez; toda vez que, de la imputación formal así como del memorial presentado ante la Responsable del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANÁ”, ciertamente se evidencia que el adolescente ahora accionante, recibió una nota anónima instruyéndole la forma en que debe prestar su declaración informativa dentro del proceso penal y al final efectúa una especie de intimidación a cerca de las consecuencias del mismo. Al efecto también cursa Comisión Instruida librada por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido, Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del referido departamento, para que se proceda a la notificación de Abrahan Aguilar Jiménez, señalando como su domicilio para dicho actuado procesal, el Centro Penitenciario “Mocoví” de ese departamento, con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral para el 15 de octubre de 2018 a horas 15:00.

Es a partir de lo señalado supra que se advierte, que el otro implicado en el hecho del cual deviene la presente acción tutelar es Abrahan Aguilar Jiménez, el cual se encuentra restringido de su libertad en el Centro Penitenciario ‘Mocoví’ del departamento del Beni, hecho que hizo que la determinación de trasladar al ahora accionante -más allá del tema de la mayoría de edad- evidencie un riesgo y/o amenaza al derecho a la vida del prenombrado, considerando las circunstancias fácticas del caso, en el que el peticionante de tutela -a momento de resolverse su intervención en los hechos- efectuó declaraciones sobre la participación del otro implicado en el delito de asesinato que se investigaba, estando el caso contra el principal implicado en etapa de juicio oral fijada para el 15 de octubre de 2018; es decir que, para los siguientes días al traslado dispuesto, más aún, si se considera la existencia de antecedentes anteriores como una nota anónima que inducía al impetrante de tutela a la forma en que debía efectuar su declaración.

En ese sentido, la autoridad judicial demandada, al disponer el traslado del hoy accionante al Centro de Penitenciario “Mocoví”, debió considerar la situación particular del caso, es decir la celebración de la audiencia de juicio oral contra el otro implicado en el caso, quien se encontraba con detención preventiva en el mismo Recinto Penitenciario al que se estaba trasladando al ahora accionante, ello vinculado a los antecedentes; dado que en el caso específico, no se puede soslayar que existiría un nexo causal entre el juicio oral en trámite y la presencia física del accionante en el citado penal junto al otro implicado, cuya situación jurídico procesal será definida en dicho juicio; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al derecho a la vida, y como efecto de ello ingresar al análisis del fondo del Auto de 7 de “octubre” de 2018.