0763/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0763/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

Fragmento 25

Al respecto, la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente voto disidente, relativa a la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad excepcional en los casos donde se denuncie el derecho a la vida, señala que la acción de libertad puede ser solicitada de manera directa, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional a objeto de ingresar al análisis de fondo, ya sea con el fin de conceder o denegar la tutela a través de la acción de libertad instructiva, que se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida; para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional.