AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
Fragmento 1
En consulta las Resoluciones Administrativas (RRAA) 193/2018 y 196/2018 de 1 de octubre, cursantes de fs. 685 a 693; y, 704 a 708, pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por las que rechazó las solicitudes de promover las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Mijail Boris Zenteno Cabellos y Marisabel Gonzáles Núñez demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12.14, 13.20 y 14.4, 5, 8 y 13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR