Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
El art. 58 de la LRDPB, señala que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental, son de primera instancia y podrán ser objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. Cuando no sean objeto de apelación, adquieren ejecutoria, debiendo procederse a su remisión al Comando General de la Policía Boliviana y a otras instancias competentes, para tal efecto”.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR