AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
I.1.2.
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 696 a 701, Mijail Boris Zenteno Cabellos, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 12.14, 13.20, 14.4, 5, 8 y 13 de la LRDPB. A ese efecto señala que, mediante la indicada RA 063/2017, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, se le impuso una sanción drástica, consistente en “…el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación…” (sic), lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo y otros.
En ese marco señaló el art. 410.II de la CPE, mencionando que, el indicado derecho al debido proceso es protegido por los instrumentos internacionales, a través del art. 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; jurisprudencia constitucional y doctrina que desarrollaron los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia. Por otra parte refiere que, goza de inamovilidad laboral, ya que, tiene un hijo de nueve meses de edad, estando protegido por el art. 48.VI de la Norma Suprema y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009.
Agrega que, de aplicarse las cuestionadas normas tal y como están se menoscabaría la posibilidad de poder defenderse en el proceso que se le sigue, porque no se le otorga los medios suficientes para que pueda asumir su defensa, cuando el Fiscal Policial antes del inicio del proceso realizó otros requerimientos investigativos al margen de la ley.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR