AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1.2.

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 696 a 701, Mijail Boris Zenteno Cabellos, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 12.14, 13.20, 14.4, 5, 8 y 13 de la LRDPB. A ese efecto señala que, mediante la indicada RA 063/2017, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, se le impuso una sanción drástica, consistente en “…el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación…” (sic), lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo y otros.

En ese marco señaló el art. 410.II de la CPE, mencionando que, el indicado derecho al debido proceso es protegido por los instrumentos internacionales, a través del art. 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; jurisprudencia constitucional y doctrina que desarrollaron los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia. Por otra parte refiere que, goza de inamovilidad laboral, ya que, tiene un hijo de nueve meses de edad, estando protegido por el art. 48.VI de la Norma Suprema y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009.

Agrega que, de aplicarse las cuestionadas normas tal y como están se  menoscabaría la posibilidad de poder defenderse en el proceso que se le sigue, porque no se le otorga los medios suficientes para que pueda asumir su defensa, cuando el Fiscal Policial antes del inicio del proceso realizó otros requerimientos investigativos al margen de la ley.