Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
Mijail Boris Zenteno Cabellos
Por su parte, la RA 196/2018, cursante de fs. 704 a 708, emitida en la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Mijail Boris Zenteno Cabellos, fundó su decisión en la carencia de fundamentación fáctica, por cuanto el impetrante no identificó de qué forma las disposiciones de los arts. 12.14, 13.20, 14.4, 5, 8 y 13 de la LRDPB, atentan los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de inocencia, además que, dicha normativa no vulnera los arts. 115, 116, 117 de la CPE; 8, 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR