AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA

Fecha: 13-Nov-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la revisión de obrados, se evidencia que dentro del proceso disciplinario seguido contra los accionantes y otro, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, emitió la                RA 063/2017  (fs. 600 a 610 vta.), por la cual Marisabel Gonzáles Núñez, fue sancionada con cuatro meses de suspensión de funciones, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por considerar que la misma habría infringido el art. 12.14 de la LRDPB; mientras que a Mijail Boris Zenteno Cabellos se le impuso una sanción drástica, consistente en “…el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación…” (sic), por haber cometido una idéntica falta grave establecida en el citado artículo; sin embargo, ambos fueron absueltos por las faltas graves previstas por los    arts. 13.20 y 14.4, 5, 8 y 13 de la aludida Ley; dicha Resolución Administrativa fue apelada (fs. 647 a 660), dando lugar a la emisión de otra igual la 163/2018 de 21 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que declaró improbados los recursos de apelación referidos, confirmando en todo la Resolución Administrativa apelada.