AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la revisión de obrados, se evidencia que dentro del proceso disciplinario seguido contra los accionantes y otro, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, emitió la RA 063/2017 (fs. 600 a 610 vta.), por la cual Marisabel Gonzáles Núñez, fue sancionada con cuatro meses de suspensión de funciones, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por considerar que la misma habría infringido el art. 12.14 de la LRDPB; mientras que a Mijail Boris Zenteno Cabellos se le impuso una sanción drástica, consistente en “…el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación…” (sic), por haber cometido una idéntica falta grave establecida en el citado artículo; sin embargo, ambos fueron absueltos por las faltas graves previstas por los arts. 13.20 y 14.4, 5, 8 y 13 de la aludida Ley; dicha Resolución Administrativa fue apelada (fs. 647 a 660), dando lugar a la emisión de otra igual la 163/2018 de 21 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que declaró improbados los recursos de apelación referidos, confirmando en todo la Resolución Administrativa apelada.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR