AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez

Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 677 a 682 vta., Marisabel Gonzáles Nuñez, indica que se le inició un proceso disciplinario, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 12.14, 13.20 y 14.4, 5, 8 y 13 de la LRDPB. El hecho habría sido cometido en noviembre de 2016, cuando cumplía sus funciones en la Policía Boliviana y procedieron a registrar las habitaciones de un alojamiento juntamente con sus camaradas, lo que ameritó dicho proceso, porque era la única mujer, además debido a la denuncia de una “señora” que supuestamente le habría entregado dinero.

Emergente de ello, el Fiscal Policial emitió una acusación carente de objetividad, pues no estuvo presente en las declaraciones de los testigos para dar legalidad al proceso; sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) 063/2017 de 19 de junio, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, se la sancionó con cuatro meses de suspensión de funciones, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por considerar que la misma habría infringido el art. 12.14 de la LRDPB, que dispone ”omitir el parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad o a las novedades del Servicio Policial…” (sic); por lo que, solicita se declare la inconstitucionalidad del mencionado artículo que vulnera sus derechos y garantías.

Entre los argumentos jurídicos de su demanda, citó los arts. 410.II de la CPE; 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP (los cuales prevén que durante un proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho a garantías mínimas); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y doctrina a efectos de definir los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, así como trajo a colación jurisprudencia constitucional.

La relevancia que tiene la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 12.4 de la LRDPB, recae en la transgresión de sus derechos mencionados, menoscabando la posibilidad de defenderse en el proceso seguido en su contra, en el cual solo se valoraron las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial y no las suyas.