AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
Ahora bien, analizando la procedencia de la demanda de Marisabel Gonzáles Núñez, de acuerdo a la normativa referida en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, se tiene que la Resolución 163/2018 de 21 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que resuelve el recurso de apelación, no tiene instancia ulterior; este aspecto es importante, pues al contar el proceso disciplinario con una Resolución firme, notificada el 13 de septiembre de 2018, como consta a fs. 663; es decir, la demanda de 14 de igual mes y año, fue interpuesta de forma inoportuna; puesto que, no existe resolución pendiente donde aplicar la norma impugnada, requisito de admisión en las acciones de inconstitucionalidad concreta conforme prescriben los arts. 73.2 y 79 del CPCo, mencionados en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional.
Por lo tanto, al haber sido aplicados por la autoridad administrativa los preceptos legales observados, en la decisión de última instancia que pone fin al proceso disciplinario, se entiende que en la etapa de ejecución de sentencia a la que se ingresó actualmente, ya no será empleada esa normativa; por lo que, al haber sido presentada extemporáneamente la demanda de control normativo concreto, no es posible su admisión, ni realizar el análisis de los otros requisitos de admisibilidad.
Finalmente, respecto a la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución 163/2018 que la impetrante presentó el 14 de septiembre de 2018 (fs. 666 y vta.) y que fue resuelto por proveído de 17 del mismo mes y año (fs. 669) cabe referir que dicha petición tiene por finalidad la corrección de errores formales, y no la de modificar lo principal de la decisión, por lo que, no puede considerarse como una decisión pendiente donde pueda aplicarse la norma cuestionada; por consiguiente, aun cuando no hubiese sido resuelta la solicitud de complementación y enmienda la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta es extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR