AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-CA
Fecha: 13-Nov-2018
Marisabel Gonzáles Nuñez
La RA 193/2018, emitida en la acción normativa incoada por Marisabel Gonzáles Nuñez se basó en los siguientes fundamentos: a) Mediante RA 063/2017 se resolvió sancionar a la accionante y otro con el retiro temporal de la institución, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por cuatro meses, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 12.14 de la LRDPB, absolviéndolos de las faltas graves establecidas en los arts. 13.20, 14.4, 5, 8 y 13 de dicha Ley, habiendo interpuesto su recurso de apelación, este fue declarado improbado; b) La demanda de control normativo carece de fundamentación fáctica y jurídica; toda vez que, no identificó cómo las disposiciones legales impugnadas atentan sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y a la salud; y, c) El art. 12.14 de la LRDPB, no transgrede los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; ni la Declaración Universal de Derechos Humanos, tampoco el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1.2. Síntesis de la solicitud de Marisabel Gonzáles Nuñez
- I.1.2.
- Marisabel Gonzáles Nuñez
- Mijail Boris Zenteno Cabellos
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- presentada por Marisabel Gonzáles Núñez
- II.4.2. De la demanda interpuesta por Mijail Boris Zenteno Cabellos
- RATIFICAR