AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
Describe que, en el presente caso, concurren los dos requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que: a) Existe un proceso disciplinario iniciado a denuncia del Encargado de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 188.I.11 de la LOJ. Pero además, se tiene la posibilidad que el Juez Disciplinario verifique la constitucionalidad y manifieste su criterio al respecto, lo que repercutirá indudablemente en la decisión de fondo que corresponde emitir; y, b) Por otra parte, se tiene duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma legal mencionada, debido a que la autoridad Disciplinaria aplicó en la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2017, la que fue confirmada mediante Resolución SP-AP 47/2018 de 10 de mayo, dictada por la Sala Plena del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no se evidenció sus derechos vulnerados que se encuentran amparados en el art. 48.VI CPE, extremo que se puede comprobar de la prueba arrimada al proceso, la misma que no fue tomada en cuenta.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR