AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA

Fecha: 28-Nov-2018

a)

Describe que, en el presente caso, concurren los dos requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que: a) Existe un proceso disciplinario iniciado a denuncia del Encargado de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 188.I.11 de la LOJ. Pero además, se tiene la posibilidad que el Juez Disciplinario verifique la constitucionalidad y manifieste su criterio al respecto, lo que repercutirá indudablemente en la decisión de fondo que corresponde emitir; y, b) Por otra parte, se tiene duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma legal mencionada, debido a que la autoridad Disciplinaria aplicó en la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2017, la que fue confirmada mediante Resolución SP-AP 47/2018 de 10 de mayo, dictada por la Sala Plena del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no se evidenció sus derechos vulnerados que se encuentran amparados en el art. 48.VI CPE, extremo que se puede comprobar de la prueba arrimada al proceso, la misma que no fue tomada en cuenta.