AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
Alega la existencia de una evidente relación de causalidad y vinculación entre la validez constitucional del artículo cuestionado con la decisión que adoptó el Juez Disciplinario, soslayando el mandato contenido en el art. 48.VI de la CPE, prescrito además en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0086/2012 de 16 de abril, 1462/2013 de 21 de agosto, 0094/2015 de 6 de octubre, entre otras, las que prohíben el despido de los trabajadores en el caso de tener hijos menores de un año. En consecuencia, el Tribunal Sumariante dictó la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2017, que fue confirmada ilegalmente por la Resolución SP-AP 47/2018, en franca desobediencia a lo determinado por el art. 48.VI de la CPE, el cual señala que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas ni despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas e hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Pese a que este precepto constitucional fue invocado e impugnado dentro del referido proceso disciplinario, no recibiendo respuesta a su petición. Es evidente que a través de la potestad sancionadora, “…la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales, SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN…” (sic), siendo de cumplimiento obligatorio, por lo que, pide promover la acción de inconstitucionalidad concreta por considerar que la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2017, que fue confirmada por Resolución SP-AP 47/2018, quebrantan sus derechos y garantías como el debido proceso, la defensa, la seguridad jurídica y el juez natural, al haber aplicado erróneamente contrario sensu lo señalado por la Ley de Organización Judicial, desconociendo sus derechos establecidos en el art. 48.VI de la Norma Suprema.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR