AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA

Fecha: 28-Nov-2018

en el marco de un proceso judicial o administrativo

El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos pertenecen).

Del artículo citado se deduce que, dentro de un determinado proceso judicial o administrativo, es inminente que la disposición legal cuestionada sea utilizada en la resolución final, fallo que dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, por lo que la única manera de evitar que la resolución a dictarse se sustente en un precepto legal de cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, es planteando la acción de inconstitucionalidad concreta.