AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
proceso judicial o administrativo
A su vez, el art. 79 del CPCo, señala que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser interpuesta por la jueza o juez, tribunal o autoridad administrativa que: “… de oficio o a instancia de partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR