Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83 del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 02/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura, y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marco Antonio Gil Ocampo, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la de la Ley del Órgano Judicial.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR