Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 58 a 61 vta., el accionante refiere que dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, en su condición de Secretario del Juzgado Público Civil, Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, tendría legitimación activa para plantear la acción de inconstitucionalidad concreta; puesto que, existen vicios en la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2017 de 28 de agosto, dictada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR