Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 02/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marco Antonio Gil Ocampo, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- SIN MENOSCABAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES MENOS LAS SENTENCIAS DE SU ORDEN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR