SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

Alejandro Antonio Cairo, Juez de Sentencia Penal Primero de Trinidad del mismo departamento, el 14 del mismo mes y año, presentó informe escrito cursante a fs. 147, señalando que: 1) En la audiencia celebrada el 25 de julio de igual año, en apego a la normativa legal vigente, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de los peticionantes de tutela, por cuanto una certificación emitida por el Gobernador del centro penitenciario, solamente acredita la permanencia durante el tiempo de doce días al interior de aquel recinto, por lo que consideró que no es suficiente para acreditar y desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del indicado Código, el cual en audiencia debió ser desvirtuado plena y absolutamente; y, 2) Su decisión fue recurrida en apelación incidental y mediante Auto de Vista 126/2018, los Vocales demandados declararon la improcedencia de la misma, confirmando su fallo; por ello, en apego a las disposiciones legales y amplia jurisprudencia constitucional aplicables, se deberá denegar la tutela solicitada.

Los accionantes a través de su representante denuncian como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación, así como los principios de favorabilidad, pro homine y “estándar más alto”; alegando que, en el proceso penal seguido en su contra: 1) El Juez demandado, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2018, manteniendo el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, sin considerar los certificados de permanencia y conducta que adjuntaron, tampoco que el Ministerio Público presentó acusación formal; y, 2) Por su parte, los Vocales codemandados, emitieron el Auto de Vista 126/2018 de 28 de agosto que confirmó la Resolución impugnada, con los mismos argumentos del Juez a quo, sin la debida fundamentación de orden jurídico, no habiéndose pronunciado respecto a lo establecido en la SC 1702/2004-R de 25 de octubre.