SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

La representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Para enervar el riesgo procesal referido, se debe recurrir previamente vía requerimiento fiscal, sacar otro tipo de certificaciones, siendo el investigador asignado al caso quien lleva el control de la investigación, juntamente con el Fiscal de Materia a cargo del mismo; extremo que no se hizo, por tanto no se presentó esta documental pertinente que enerve este riesgo procesal, por lo que no correspondía la acción de libertad, ya que las autoridades demandadas emitieron resoluciones conforme a derecho; y, ii) La doctrina penal indica que se debe recurrir a la instancia pertinente, en este caso con nuevos elementos vía requerimiento fiscal, obtener la certificación e ir ante el investigador, señalando también que se puede recurrir a testigos quienes manifiesten que desde que ingresaron al centro penitenciario, no obstaculizaron la averiguación de la verdad; adhiriéndose a los informes presentados por las autoridades demandadas.

Ahora bien, ingresando a analizar el presente caso, se tiene que los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2018, denunciando los siguientes agravios: i) Según la SC 1702/2004-R de 25 de octubre, los imputados -ahora solicitantes de tutela- no podían demostrar una conducta obstaculizadora o peligro de fuga al estar privados de libertad; y, ii) Adjuntaron certificados de permanencia y conducta que establecen que se encuentran detenidos preventivamente, por lo tanto, no concurre el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, al haber culminado la etapa de investigación; máxime si a la fecha, el proceso se encuentra con acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, están bajo custodia: “…con el juzgado de sentencia…” (sic).