SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
Juan Carlos Candia Saavedra y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el 14 de septiembre de 2018, presentaron informe escrito cursante de fs. 142 a 143, esgrimiendo lo siguiente: a) Cumplieron con lo que establece las leyes penales vigentes, haciendo una valoración completa, precisa y armónica de todos los elementos presentados a consideración del Tribunal de alzada, no habiéndose vulnerado ningún derecho de las partes en el proceso; b) Según la SCP 1029/2017 de 18 de octubre, en base a la resolución primigenia se deben desvirtuar los riesgos procesales con elementos ciertos y objetivos; si bien los accionantes indican que se encontrarían con acusación formal dentro del proceso penal, no se presentaron nuevos elementos que desvirtúen el riesgo de obstaculización impuesto, señalado en el art. 235.1 del Adjetivo Penal ante el Tribunal ad quem; y, c) Indicaron que el caso ya está en juicio, empero jamás presentaron estas pruebas ante el Juez a quo y solamente indicaron al Tribunal de alzada, es decir, no cumplieron con lo que establece el art. 239.1 del CPP; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- Fragmento 24
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0540/2018-S3 (viene de la pág. 11).