SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marco Antonio Tarifa Méndez contra Jorge Arturo Bazán Pariqui, José Luis y Fernando Temo Bazán -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y homicidio, ambos en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Trinidad del departamento de Beni, el 23 de abril de 2018 celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares y pronunció Resolución, ordenando la detención preventiva de los peticionantes de tutela, en el Centro Penitenciario Mocovi de dicho departamento.

Más adelante, el 15 de junio del mismo año, el Fiscal de Materia formuló acusación formal contra los prenombrados, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 332 con relación al art. 8 ambos del CP “en grado de autoría”, conforme al art. 20 del mismo Código; posteriormente, el 18 de julio de igual año, solicitaron al Juez de Sentencia Penal Primero del mismo departamento -ahora autoridad codemandada-, audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que se efectuó el 25 del mismo mes y año, en la cual el Juez demandado pronunció Auto Interlocutorio mediante el cual rechazó dicha solicitud; fallo que fue recurrido de apelación incidental, en la misma audiencia por los impetrantes de tutela, a través de la abogada del SEPDEP Beni.

En virtud al recurso interpuesto, los Vocales ahora demandados, luego de celebrar la audiencia pública para considerar y resolver la apelación incidental planteada, el 28 de agosto del citado año pronunciaron el Auto de Vista 126/2018, declarando la improcedencia del recurso formulado, en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada.