SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Fragmento 22

               Los Vocales codemandados, por Auto de Vista 126/2018, declararon la improcedencia del recurso formulado por los accionantes, confirmando el Auto Interlocutorio de 25 de julio del citado año, bajo los siguientes fundamentos: a) Solamente se presentaron las certificaciones de permanencia de los imputados -hoy impetrantes de tutela-, situación que no llega a enervar el fundamento principal de los riesgos procesales; si bien mencionaron que el caso estaría con acusación, empero no hicieron la representación ante el Juez a quo que conlleve a modificar el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP; b) Al no contemplar ningún elemento que desvirtúe el citado artículo, conforme a la SCP 1092/2017-S3 de 18 de octubre, persiste y está latente el peligro de obstaculización; c) No es evidente que sólo encontrándose con detención preventiva, se desvirtuaría el riesgo procesal indicado; siendo posible que con sólo la detención preventiva se puedan desvirtuar otros riesgos procesales por cierto tiempo, pero no en el caso de autos, no siendo evidente la procedencia de la apelación interpuesta por la defensa de los accionantes; y, d) Si bien el Juez a quo no fundamentó ni motivó su fallo; sin embargo, conforme a la SCP 1608/2013 de 19 de septiembre, es menester que el Tribunal de alzada haga ese trabajo; por ello, se cumplió con dicha labor en cuanto a los parámetros vertidos, además buscando el menor perjuicio de los imputados.