SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

1)

Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 12 de diciembre de 2017, cursante de fs. 22 a 23, señaló que: 1) El accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 30 de noviembre de 2017, oportunidad en la que rechazó la pretensión del imputado; además ordenó que por Secretaría se remita el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, debido a que el Ministerio Público el 17 del mismo mes y año presentó acusación formal, conforme se evidencia en la copia que se adjunta; 2) El 1 de diciembre de igual año, se remitió el expediente completo al Tribunal de Sentencia Penal de turno, conforme consta en el Oficio 440/2017, en la misma fecha el impetrante de tutela presentó memorial de apelación, escrito que ingresó a despacho el 2 del referido mes y año, por lo que, en el día emitió el correspondiente decreto, advirtiendo al prenombrado que el expediente ya hubiese sido remitido al Tribunal de Sentencia, providencia que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad “…no fue evidenciado” (sic) por el accionante; 3) La foliación del expediente que fue remitido, fue realizada por el Oficial de Diligencias, que tendrá su llamada de atención en caso de comprobarse dicha falta, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el expediente no fue devuelto a su despacho; y, 4) Debido a que el proceso radica ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, el Juez de Instrucción Penal se vio imposibilitado de emitir pronunciamiento respecto a los memoriales presentados con posterioridad a dicha remisión, por lo que no se vulneró derecho alguno del accionante.

El impetrante de tutela alega la vulneración a sus derechos invocados en esta acción de defensa; toda vez que: 1) La Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en una dilación injustificada al no devolver inmediatamente al Juzgado de origen el legajo procesal a objeto de que se subsanen los errores de foliación advertidos, retardación infundada que provocó que su proceso se encuentre sin control jurisdiccional; y, 2) La Jueza hoy demandada no tramitó el recurso de apelación incidental que presentó contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y remitió el expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, bajo el argumento de que el Ministerio Público presentó acusación formal.