Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.4.
II.4. Consta decreto de 12 de diciembre de 2017; por el cual, la autoridad judicial demandada solicitó a la Secretaria de su despacho informe sobre el estado actual del proceso penal en cuestión, habiendo informando la nombrada funcionaria que el proceso original fue remitido a Plataforma de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en cumplimiento al decreto de 30 de noviembre del citado año, para que sea sorteado al respectivo Tribunal de Sentencia Penal debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal (fs. 33 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- el 17 de igual mes y año
- III.3.2. Con relación a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° CONCEDER