SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

a)

La parte accionante ratificó el contenido de memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo señaló que: a) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2017, la autoridad demandada rechazó su solicitud argumentando que no logró desvirtuar los riesgos procesales; b) La autoridad demandada en audiencia dispuso la remisión del expediente en el plazo de veinticuatro horas dicho acto procesal se celebró en la tarde, por lo que, al día siguiente; vale decir, el 1 de diciembre del citado año, en la mañana presentó el memorial de apelación, entonces no se habría cumplido con las veinticuatro horas de plazo que dispuso la Jueza hoy demandada; c) En el presente caso existiría una aparente colisión de derechos y normativa porque la Jueza demandada estaría cumpliendo procedimiento en el sentido que con la acusación formal debía remitir el proceso ante el “Tribunal”; empero, también se está ante el derecho a la segunda instancia o derecho de impugnación que asiste a todo litigante, pretendiendo buscar la tutela judicial efectiva y que un Tribunal Superior revise lo actuado por el inferior; d) Conforme al principio de favorabilidad, la autoridad judicial hoy demandada, así como remitió el expediente ante el “Tribunal”, debió también remitir las piezas principales ante el Tribunal de alzada para que se tramite su apelación; sin embargo, no lo hizo; e) La autoridad demandada señaló que presentó el recurso de apelación el “viernes” 1 de igual mes y año en horas de la mañana, decretó dentro las veinticuatro horas; vale decir, el 2 del citado mes y año, sin considerar que era día “sábado”; por lo que, se puede evidenciar el error en el que ingresa la Jueza demandada por justificar la ilegalidad que cometió, vulnerando su derecho, puesto que no dio curso a su trámite de apelación, argumentando que ya no era de su competencia; y, f) En el apuro de remitir el proceso con la acusación, cometió errores en la “foliatura”; por lo cual, en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz               -después de tres días de análisis- le indicaron que en Presidencia de dicho Tribunal ordenaron que se devuelva el cuaderno al juzgado de origen para subsanación, por ello también se presentó la acción de libertad contra la Presidencia del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, debido a que todo ese tiempo no hubo control jurisdiccional del proceso, afectándose sus derechos constitucionales.

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la celeridad, a un proceso justo, sin dilaciones indebidas, a la impugnación de las resoluciones judiciales; a la defensa en su vertiente del derecho a la segunda instancia, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, vinculados al derecho a la libertad de locomoción; por cuanto:   a) La Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en una dilación injustificada al no devolver inmediatamente al Juzgado de origen el legajo procesal a objeto de que se subsanen los errores de foliación advertidos, retardación infundada que provocó que el proceso se encuentre sin control jurisdiccional; y, b) La Jueza demandada no tramitó el recurso de apelación que presentó contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y remitió el expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de turno, bajo el argumento de que el Ministerio Público presentó acusación formal.