SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de noviembre de igual año que rechazó la cesación a su detención preventiva; asimismo, una nota firmada por la Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca, dando a conocer a la Jueza demandada que ingresa a despacho únicamente el memorial sin el expediente original debido a que el mismo ya fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efectos de que sea sorteado al Tribunal de Sentencia Penal de Turno; por lo que, mediante decreto de 2 de diciembre del citado año, la autoridad demandada señaló: “Se tiene presente, debiendo la parte acudir al juzgado donde radica el caso” (sic [fs. 31 a 32 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- el 17 de igual mes y año
- III.3.2. Con relación a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° CONCEDER