SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

III.3.2. Con relación a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia

Si bien el accionante, realizó una identificación parcial de la autoridad demandada como “Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz” (sic), de la documental cursante a fs. 4 se advierte que el oficio de remisión del expediente para su sorteo, consignó como destinatario a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, la identidad de la autoridad demandada se tiene por aclarada, correspondiendo ingresar a verificar las vulneraciones que se le atribuyen; consistentes en una dilación injustificada al no devolver inmediatamente al Juzgado de origen el legajo procesal a objeto de que se subsanen los errores de foliación que fueron advertidos.

En efecto, según la postulación del ahora accionante, una vez que su expediente fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -para sorteo del Tribunal de Sentencia Penal de turno-, en esa instancia se desarrolló una etapa de revisión de foliación que reveló la existencia de errores en la respectiva numeración, errores que habrían derivado en que el expediente no fuera sorteado, debiendo ser devuelto al juzgado de origen a los fines de subsanación; no obstante, ante la certeza de que el ahora impetrante de tutela se encontraba detenido preventivamente, tal actuación debió ser desplegada en base al principio de celeridad, procediendo de forma inmediata a la devolución del cuaderno procesal; sin embargo, esta acción no fue desarrollada, provocando con ello que la situación jurídica del hoy accionante prenombrado se torne incierta, puesto que el proceso no radicó ante ningún Tribunal de Sentencia y tampoco fue devuelto al juzgado de origen, para comprobar este hecho penal nos remitimos a la fecha de cargo del Oficio 440/2017 de 1 de diciembre, recepcionado en el día, contrastado con la fecha en que se presentó esta acción tutelar -11 de citado mes y año-, se tiene una dilación irrazonable en la devolución del cuaderno, sumado a ello, la autoridad demandada, no presentó informe ni descargo de los hechos que se le atribuyeron, aspecto que sustenta la otorgación de la tutela por lesión al principio de celeridad procesal.

Finalmente, en relación a la petición en sentido que se disponga la libertad del ahora accionante o alternativamente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al margen de ser simples enunciados y carecer en absoluto de carga argumentativa, se tiene que la resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva fue apelada, dando lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada en este respecto, sin ingresar a su examen de fondo (SCP 0555/2017-S2 de 5 de junio, entre otras).