Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
3° CONCEDER
3° CONCEDER la tutela impetrada con relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por incumplimiento al principio de celeridad procesal, disponiendo que de forma inmediata esta autoridad, proceda a la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen para subsanar los errores de foliación advertidos, salvo que tal devolución ya se haya efectivizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- el 17 de igual mes y año
- III.3.2. Con relación a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° CONCEDER