SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
1)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, refiriendo además que: 1) Entre otros atropellos se encuentra la falta de una orden de aprehensión; 2) La SC 0731/2007-R declara ilegal una medida de detención preventiva cuando recién “…se conoce la petición en su conjunto, complementaria o diferente a la que hizo mención la Fiscal en su requerimiento de medidas cautelares…” (sic), razón por la cual el Juez ahora demandado debió rechazarla; y, 3) No corresponde referir la existencia de actos consentidos porque los motivos de una cesación son diferentes a los de una acción de libertad, puesto que no existen antecedentes de que se consintiera la vulneración de derechos, mientras que la cesación de la detención preventiva difiere en sus razones, no siendo la vía idónea para consentir tales actos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Segundo Supuesto:
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR