Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 159/2017 de 19 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Civil Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, declararon sin lugar la impugnación antes mencionada, manteniendo firme la Resolución dictada por el Juez a quo (fs. 13 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Segundo Supuesto:
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR