SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

Fragmento 14

En la presente problemática, el accionante denuncia la lesión del derecho a la defensa, derivado del impedimento de reunir documentación para desvirtuar los riesgos procesales invocados por el Ministerio Público debido a que recién en la audiencia de consideración de medidas cautelares asumió conocimiento de los hechos investigados; al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, en razón a que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija -ahora codemandado-, emitió el Auto Interlocutorio 190/2017 de 1 de septiembre, sin exponer razonamientos individuales que sustenten la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, señalando además, de forma incongruente que se tendría por desvirtuado el art. 234.1 del CPP, para luego sostener que, al estar activado el mismo, también lo estaría el 234.2 del citado adjetivo penal, sustentando además la concurrencia del numeral 10 de la mencionada norma, basado en el hecho de ser primo de la víctima, y en un informe policial donde indicaba que la mencionada no fue habida en su domicilio, teniéndolo como una afectación psico-emocional; y, al señalar que podría influenciar en testigos o partícipes haciéndolo extensible a cualquier persona, tuvo por presente el art. 235.2 de la norma procesal penal, fundamentos que no cuentan con documentación que los respalde, vulneraciones que lesionan su derecho a la libertad física y de locomoción, que contrariamente a ser reparadas, fueron confirmadas por los Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Civil Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, incurriendo en la misma deficiencia de fundamentación y motivación; y, además añadiendo que no tiene trabajo, aspecto que nunca fue acreditado por el Ministerio Público, sin exponer motivación alguna respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del mencionado Código.