SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) La instancia constitucional, abre su competencia cuando los reclamos involucran el derecho a la libertad personal, advirtiéndose en el caso presente dos aspectos trascendentales; primero, que los motivos de hecho y derecho hoy reclamados no fueron debatidos como condición previa en la actividad recursiva, no pudiendo asimilar a esta jurisdicción como una tercera instancia, al margen de la excepciones como el caso de mujeres embarazadas, amenaza a la vida, entre otros, en las cuales no opera la subsidiariedad, con el consecuente análisis del caso; 2) Teniendo en cuenta los antecedentes “…para revertir cualquier lesión a los derechos fundamentales…” (sic), el accionante no hizo valer el reclamo oportuno ante el Tribunal de alzada; 3) El Auto Interlocutorio 190/2017 pronunciado por el Juez ahora demandado, cumple con la debida fundamentación, adecuándose a las determinaciones de los arts. 233 al 235 del CPP, plasmándolos de forma independiente, específica y sistemáticamente con una valoración acorde con lo previsto por el art. 173 del referido compilado legal, con una explicación que encuentra asidero en la estructura de los hechos atribuidos, siendo inexistente la lesión al debido proceso por ausencia o mala fundamentación; 4) Las situaciones sobre su aprehensión debieron ser reclamadas en una primera instancia; además llama la atención, la omisión referencial de la cadena de actos jurídicos tendientes a que se pueda redefinir su situación jurídica, dicho de otro modo los distintos pedidos de cesación a la detención preventiva, como el de 29 de marzo de 2018; y, 5) El Auto de Vista 159/2017 hoy cuestionado, se pronunció en función al límite de competencia respecto a los argumentos expuestos en la audiencia de apelación, esbozando los motivos y razones relacionadas con los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 del adjetivo penal, no siendo posible acoger los planteamientos de la presente acción tutelar.