SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela jurídica, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 190/2017, emitido por el Juez ahora codemandado, debiendo emitir nuevo fallo en base a los fundamentos y motivación de la presente acción de libertad; b) Se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2017 de 19 de septiembre; c) La condenación a la referida autoridad, con los daños “…materiales e inmateriales (padecimientos psicológicos)…” (sic), provocados de acuerdo con lo establecido por la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, debiendo aperturar plazo probatorio incidental acorde con la previsión del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). En audiencia impetró el cese de la privación de libertad.
Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 30 a 31, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que: a) El abogado del accionante desconoce la normativa procesal penal relacionada con las medidas cautelares de carácter personal, su finalidad y alcance, así como los requisitos para su procedencia, actuando de forma maliciosa, pretendiendo hacer incurrir en error y dilatando el proceso penal; b) El Auto Interlocutorio 190/2017, fue impugnado por la defensa, resolviendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, declarando sin lugar el mismo; c) El 31 de octubre de dicho año, el Juez de Instrucción Penal Primero de ese departamento, en suplencia legal de su similar cuarto, celebró la audiencia de modificación de medidas cautelares impetrada por la defensa, por el que rechazo la misma, fallo contra el cual se interpuso recurso de apelación incidental, según consta en el cuaderno de control jurisdiccional; finalmente, se emitió el Auto Interlocutorio 21/2018 de 5 de febrero resolviendo otra solicitud de modificación de la medida extrema impuesta, siendo también objeto de impugnación en la vía incidental; d) Por otra parte, el accionante interpuso un incidente por vulneración de derechos y garantías constitucionales, que de igual manera fue declarado sin lugar por Auto de 3 de abril de 2018; actuaciones que dan cuenta de las constantes pretensiones de modificar su situación jurídica solicitando medidas sustitutivas, procedimiento correcto a seguir de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 del CPP y no pretender que un Tribunal de garantías revise una resolución de 2017 que fue admitida y consentida, encontrándose el proceso penal actualmente con acusación formal; “…y que por prelación de actos consentidos por la defensa del imputado se tiene una resolución de modificación de medidas cautelares…” (sic) de 5 de febrero de 2018; y, e) Con relación a la presente acción de defensa, el impetrante de tutela no demuestra las vulneraciones alegadas por no encontrarse privado de libertad o perseguido ilegalmente, mas al contrario, está siendo investigado por la comisión de un delito sexual contra una persona con discapacidad, sin acreditar que su vida esté en peligro, y sin enmarcar la acción de defensa en lo dispuesto por el art. 125 de la CPE; toda vez que, la misma tiene como objeto de tutela los derechos a la libertad personal, de locomoción o la vida, conforme expresó la SC 0001/2010-R de 25 de marzo; procede también en caso de indefensión generada por la autoridad judicial, según los entendimientos de la SC 0649/2010-R de 19 de julio, además, se requiere de la presentación de prueba idónea para demostrar los supuestos que dan lugar a la acción de libertad, conforme estableció la SC 0011/2010-R de 6 de abril; en ese sentido, se tiene que la presente acción de libertad desnaturaliza su esencia y finalidad; toda vez que, el nombrado no está privado de libertad ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Segundo Supuesto:
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR