SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción vinculados con el debido proceso, y derecho a la defensa, inicialmente porque asumió conocimiento de los hechos investigados recién en audiencia de consideración de medidas cautelares, viéndose privado de reunir documentación que desvirtúe los riesgos procesales señalados por la Fiscal de Materia; por otra parte, considera que el Juez demandado dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 190/2017, sin contar con documentación que respalde su decisión carente de fundamento, motivación y congruencia, omitiendo señalar de forma separada las razones para considerar la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización, incurriendo en incongruencia al manifestar tenerse por enervado el art. 234.1 del CPP, y luego referir que al estar activado el mismo, consecuentemente concurría el art. 234.2 del citado adjetivo penal; empero, sostuvo que constituye un peligro para la víctima por su parentesco y basado en el informe policial donde se hace referencia a que la prenombrada no fue habida en su domicilio, lo cual demostraría su afectación psico-emocional; y, que al ser posible influenciar en testigos o partícipes, haciéndolo extensible a cualquier persona, se tendría presente el art. 235.2 de la norma procesal penal. Asimismo, alega que los Vocales demandados, incurriendo en la misma deficiencia de fundamentación y motivación, confirmaron la precitada Resolución, añadiendo que no tiene trabajo, aspecto que nunca fue acreditado por el Ministerio Público, además de no exponer motivación alguna respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del citado Código.