SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3

Fecha: 27-Nov-2018

a)

La accionante mediante sus abogados, a tiempo de ratificar los argumentos de su acción tutelar, señaló que: a) El Tribunal Constitucional ya emitió pronunciamiento al respecto con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1071/2016”, “1087/2015” y “0143/2016”, determinando tres puntos; 1) Con respecto a la obligatoriedad en la notificación a las partes por secretaría de los juzgados o tribunales o medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se deben realizar mediante citación; 2) La obligatoriedad de comparecer al juzgado, bajo conminatoria de aplicarse la automática notificación conforme el art. 84 del CPC; 3) Por principio de legalidad, las partes y las autoridades judiciales deben aplicar el régimen que expresamente describe la norma para las comunicaciones procesales; b) En la apelación presentada, como segundo agravio observó que no hubo pronunciamiento expreso del Juez de la causa sobre elementos que debió regir la nulidad de obrados, conforme señala la Ley del Órgano Judicial, como el art. 105 del CPC, lesionándose el principio de legalidad; c) En la presente acción constitucional se precisó que la labor interpretativa del acto impugnado es deficiente de motivación e incongruente, arbitraria, absurda e ilógica; por lo que se especificó también los derechos y garantías lesionados por el intérprete (demandados) y el nexo de causalidad entre la señalada vulneración y la relevancia constitucional, en ese sentido, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas que resolvió el recurso de apelación presentado, no solo vulneró el principio de legalidad sino también el de seguridad jurídica, y si bien es cierto que una acción tutelar no resguarda principios, no es menos evidente que la lesión a este, violenta el derecho al debido proceso, pues de seguir con este acto, se consentiría la negligencia de una de las partes, que luego de un año presentó un incidente de nulidad, no obstante de haberse apersonado dos veces a un proceso, reconociendo asimismo un derecho fuera del procedimiento determinado en la norma.