Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2015, Delmy Zabala Rueda en representación de su hijo Ferenc Strasser Zabala, por la vía ordinaria ante el Juez de Partido Civil Comercial Decimosegundo, -hoy Juez Público Civil y Comercial- de la Capital del departamento de Santa Cruz, impugnó testamento y planteó la división y partición de bienes hereditarios e intervención judicial, que fue admitida mediante Auto 448 de 1 de julio del mismo año, corriendo traslado a la impetrante de tutela que también representó a sus hijos, Audrey Verónica y David Isaac ambos Strasser Grossman para su contestación conforme el art. 435 del CPC (fs. 42 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- en esa instancia, es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 16