Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 29 de marzo del mismo año, la accionante pidió el levantamiento de las medidas mencionadas; emitiendo el Juez de la causa pronunció decreto de 31 de marzo de 2016, indicando que previamente se pondría a conocimiento de la contraparte el Auto 182, que fue notificada en la misma fecha en tablero judicial (fs. 538 a 540 y 582).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- en esa instancia, es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 16