Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Fecha: 27-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, los principios a la justicia pronta, oportuna y a la tutela judicial efectiva; puesto que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 440-17 de 26 de octubre de 2017, no refirieron cuál fue el razonamiento de carácter doctrinal en el que se fundamentó su decisión al separarse de la línea jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1089/2015-S3, 1142/2016-S3 y 1071/2016-S2; donde tampoco se indicó la norma sustantiva con la que fundó la nulidad de la diligencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- en esa instancia, es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 16