SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3

Fecha: 27-Nov-2018

cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma

Por otro lado la SCP 0153/2018-S1 de 25 de abril señala: “La jurisprudencia constitucional, citada precedentemente en relación a la fundamentación y motivación, señala que son elementos preponderantes de las resoluciones judiciales, en ese mérito toda resolución debe contener una debida fundamentación y motivación; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Es decir, que la resolución debe: i) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, vi) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.