Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018- S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.3.
II.3. A través del escrito presentado el 17 de febrero de 2016, la accionante solicitó perención de instancia, a raíz de la inactividad procesal en la que incurrió la demandante del proceso ordinario por más de siete meses; consecuentemente, se emitió el Auto 182 de 20 de igual mes y año, que declaró la extinción por inactividad procesal, disponiendo cesar las medidas precautorias y el archivo de obrados, previa ejecutoría de la Resolución; dicha decisión fue notificada en Secretaria del Juzgado el 3 de marzo del mencionado año (fs. 524 a 530 vta. y 531 a 532).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- en esa instancia, es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 16