Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de circulación, acceso a la justicia y derechos de los niños y niñas, a la dignidad, a la prohibición de justicia por mano propia y al principio del vivir bien, citando al efecto los arts. 15, 19.I, 21.2, 25, 109.I, 115, 117, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR