Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.10.
II.10. Consta Informe de 19 de marzo de 2018, los servidores públicos de la de Defensoría de la Niñez y Adolescencia, informan a la Secretaria de la Mujer y la Familia del GAM de Tarija, respecto a la visita a la quebrada denominada “Hermanos Sossa”, en la cual, presumiblemente existirían mujeres y niños encerrados el 15 y 16 del citado mes y año, cuyos vecinos entrevistados habrían manifestado entre otros aspectos que desde el 24 de noviembre de 2017, la ahora demandada habría realizado una casucha de calaminas provocando dificultades, por cuanto obstruyó la libre transitabilidad de las personas, sobre todo de vehículos e impidiendo el ingreso del carro basurero (fs. 37 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR