SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.8.
II.8. A través de Informe de 27 de diciembre de 2017, los policías Richard Rodríguez Cabello y Fabio Jaime Aduviri Quispe, ratificando el Informe de 2 del referido mes y año ante el Comandante Departamental de la Policía de Tarija, indica que aproximadamente a horas 19:15 del 24 de noviembre del señalado, se constituyeron en el pasaje San Martín del barrio del mismo nombre a verificar un posible hecho de riñas y peleas, en el lugar observaron una pared de chapas de calamina con una pequeña puerta al costado derecho y una gran afluencia de personas, cuyos vecinos manifestaron que los supuestos dueños obstruyeron la vía de acceso del pasaje; asimismo, vagamente escucharon a “Nilda Gutierrez Gutierrez” supuesta dueña, y quien manifestaba ser la propietaria de los predios estaba apoyada por unas veinte a treinta personas (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR