Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.11.
II.11. Del Informe Técnico A.Y.U.-114-M.E.-20/2018 de 19 de marzo, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, se tiene que en sus partes sobresalientes refiere como antecedente el Informe Técnico 03/NA 088-014/2010 “…donde se marca línea nivel en un sector del pasaje con un ancho de 8.00 metros” (sic) concluyendo que: “De acuerdo a las imágenes satelitales se corrobora sobre la existencia del uso del pasaje como uso de vía de circulación desde las gestiones pasadas hasta la actualidad” (sic [fs. 21 a 22 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR