SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 137/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 81 a 85, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 30 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares sustanciada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a denuncia de Rebeca Beatriz Choque Limachi contra Noé Lucas Colque Chávez, en la que se revocó la Resolución 370/2018 de 13 de citado mes, referente a la revocatoria de medidas sustitutivas de la detención preventiva impuestas contra el imputado en el proceso penal; ii) De la revisión de actuados se pudo evidenciar que el menor AA no es parte del proceso penal y que en audiencia de apelación el abogado de la querellante refirió respecto al menor que, del certificado médico forense, se encontraba con contusión en el muslo derecho, que no solamente fue golpeada la madre sino también el hijo, y que sobre las bases de dichas evidencias la autoridad judicial no habría tomado ninguna medida, siendo sólo este aspecto el que fue señalado en todo el desarrollo de la audiencia; asimismo, no solicitó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos la suspensión de la audiencia; iii) De acuerdo al certificado médico forense emitido por la funcionaria del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, se tiene que el menor sufrió una contusión en su muslo derecho, causándole tres días de impedimento, dicho certificado data del 11 de marzo de igual año; es decir, hace aproximadamente seis meses, lo cual lleva a concluir que la vida del menor no se encuentra en peligro; y, iv) Ciertamente en cumplimiento del art. 155 del CNNA, las autoridades ahora demandadas debieron poner en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la agresión sufrida por el niño, independientemente de la denuncia que hubiere realizado o no la madre del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR