SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 137/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 81 a 85, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 30 de agosto de 2018,  se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares sustanciada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal  seguido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a denuncia de Rebeca Beatriz Choque Limachi contra Noé Lucas Colque Chávez, en la que se revocó la Resolución 370/2018 de 13 de citado mes, referente a la revocatoria de medidas sustitutivas de la detención preventiva impuestas contra el imputado en el proceso penal; ii) De la revisión de actuados se pudo evidenciar que el menor AA no es parte del proceso penal y que en audiencia de apelación el abogado de la querellante refirió respecto al menor que, del certificado médico forense, se encontraba con contusión en el muslo derecho, que no solamente fue golpeada la madre sino también el hijo, y que sobre las bases de dichas evidencias la autoridad judicial no habría tomado ninguna medida, siendo sólo este aspecto el que fue señalado en todo el desarrollo de la audiencia; asimismo, no solicitó la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos la suspensión de la audiencia; iii) De acuerdo al certificado médico forense emitido por la funcionaria del Instituto de Investigaciones Forenses de la  Fiscalía General del Estado, se tiene que el menor sufrió una contusión en su muslo derecho, causándole  tres días de impedimento, dicho certificado data del 11 de marzo de igual año; es decir, hace aproximadamente seis meses, lo cual lleva a concluir que la vida del menor no se encuentra en peligro; y, iv) Ciertamente en cumplimiento del art. 155 del CNNA, las autoridades ahora demandadas debieron poner en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la agresión sufrida por el niño, independientemente de la denuncia que hubiere realizado o no la madre del menor.