SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.3. Otras consideraciones
En el presente caso de análisis, es necesario manifestar que este Tribunal advirtió la demora entre la emisión de la Resolución de 19 de septiembre de 2018 (fs. 81 a 85) y la remisión del expediente ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que recién se efectivizó el 3 de octubre de igual año, conforme consta de la boleta del servicio de courier cursante a fs. 95; es decir, después de más de una semana de resuelta la acción de libertad, inobservando el mandato constitucional establecido en el art. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la Resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad, por lo que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la tardanza advertida, a objeto de que en futuras actuaciones cumplan con los plazos procesales establecidos en la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR