SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación a la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, realizada contra Noé Lucas Colque Chávez, agresor del menor AA; en dicha audiencia, su abogado denunció ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que existiría certificado médico forense, donde determinaba que el niño de ocho años de edad fue víctima de agresión física, causándole tres días de incapacidad.
No obstante que dicha denuncia obliga a los Vocales demandados a velar por el interés superior del niño; empero, los mismos no solicitaron la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni remitieron antecedentes ante la misma a efectos de que realice las acciones tendientes a investigar y juzgar las agresiones que sufrió el menor de edad que requiere protección reforzada por parte de las autoridades judiciales; sino al contrario, ordenaron la libertad del agresor del niño, pese a la existencia de los certificados médicos forenses; por otra parte no dispusieron ninguna medida de protección física a favor del menor, desconociendo que es una obligación de toda autoridad, sea pública o judicial, garantizar la aplicación del régimen de protección integral a todo niño, que es víctima de maltrato y agresiones físicas, así lo establece el art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como también el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0565/2007-R de 5 de julio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que el supremo derecho a la vida y a la integridad tanto física como corporal, está directamente protegido por cualquiera de las dos acciones tutelares, en forma indistinta, -acción de libertad o la acción de amparo constitucional-, no siendo relevante el tipo de demanda cuando está de por medio la integridad física, con mayor razón, si se trata de sectores vulnerables como son niños y mujeres; asimismo, estableció que los alcances del derecho a la vida, no implica simplemente la existencia de un ser humano, sino también su integridad física, por directa vinculación al ejercicio de una vida digna.
En su caso, el menor AA de “ocho” años de edad, no recibió ningún tipo de protección por parte de las autoridades demandadas, pues pese a denunciarse que fue víctima de maltrato y agresión, la cual le causó tres días de impedimento, éstas no garantizaron ninguna prevención a favor del menor, al contrario le concedieron libertad al agresor; sin tomar en cuenta los antecedentes de haberle causado a ella treinta días de impedimento con “huesos rotos”, por proteger a su hijo al punto de casi perder la vida por él.
Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin consultar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, alegaron que era mejor que el agresor continúe trabajando, para mantener a los niños, cuando en ningún momento se denunció sobre la falta de alimentación, sino que el niño fue víctima de agresión física y maltrato, con tres días de incapacidad, lo cual debió ser denunciado, tal como lo establece el art. 286 del CPP, que señala que los funcionarios y empleados públicos que conozcan del hecho en el ejercicio de sus funciones tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública, en su caso, pese a la referencia textual y verbal de las agresiones con evidencia y declaración del menor, las autoridades ahora demandadas no hicieron nada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR