Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 3
En el presente caso, pese a que en plena audiencia de apelación de medidas cautelares, se informó y denunció ante las autoridades hoy demandadas, mediante certificados médicos forenses que un menor de ocho años de edad sufrió maltrato y daño físico, con tres días de incapacidad, se esperó que éstas velen por el interés superior del niño, debiendo haber convocado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y remitir antecedentes a esa institución para que preserven sus derechos y dispongan medidas de protección en favor del mismo; sin embargo, estas autoridades no tomaron en cuenta a dicha institución ni dispusieron alguna medida protectora en favor del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR